Este Juzgador considera de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a Ejecutar la referida sentencia, y en virtud de que el penado se encuentra en Libertad y la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, en consecuencia opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, se ordena Notificar al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 28 DE JUNIO DE 2010 A LAS 9.00 DE LA MAÑANA, asimismo, se ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se le practique los Informes de Clasificación, al penado de autos. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando sea remitido a este Tribunal de Ejecución los Antecedentes.....