este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada LETICIA ELOINA GONZALEZ DE PAZ; de nacionalidad Venezolana, natural de Guanero Municipio Páez del Estado Zulia, casada, de 60 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.266.461, hija de Hermagoras Gonzalez (d) y de Senobia González (d), y residenciada en la Urb. La Victoria, primera etapa, calle 67, Nro. 74-159, cerca de la Goodyear (Certeca), teléfono: 0416-9685226, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda el ces.....