En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN HENRY GONZALEZ RODRIGUEZ y MARY CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.204.910 y V-13.540.967 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29-12-1994 ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.