es por lo que este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por el Fiscal 39 del Ministerio Público, por considerar que el acusado JOSE GREGORIO PACHECO JARAMILLO se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad decretada al favor del mismo Y ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO JARAMILLO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 21.356.044, soltero, de 21 años, ayudante de carpintería, hijo de Elis Pacheco y residenciado en el Barrio Integración Comunal, Avenida 59D, calle 115, casa sin numero, cerca del deposito de licores El Carmen, se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos Cuerpo de Investigacio.....