En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SOBRESEIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIBEL DEL CAMEN LOAIZA PEROZO, ya ampliamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.