DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitada por el penado EDWAR LUIGI CORDERO PAIPA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.194.806, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-03-89, de 19 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Luis Aguirre y Beisy Cordero, domiciliado en el Barrio Negro Primero, Calle 41, Con Avenida 33, Casa Nro. 33B-05, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Se acuerda oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole de dicha decisión y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, los fines de remitirles boletas de notificaciones a las partes en el proceso. Regístrese y not.....