Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de juicio constituido en forma mixta Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: PRIMERO: se ABSUELVE aI acusado JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ VILORIA, venezolano natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-07-82, de 25 años de edad titular de la cedula de identidad N°15.405.024, de profesión u oficio Obrero, hijo de SONIA JOSEFlNA VILORlA y NESTOR SEGUNDO GONZALEZ, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle 12, avenida 26-A, casa N° 26-54, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ÁRMDE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIE.....