Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida a los adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDOS; por la presunta comisión de los delitos de APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ CASTILLO; todo de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez cumplido el lapso de Ley.-