Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA nulos y sin ningún valor y efecto jurídico todos los actos llevados a efecto, a partir del día 25 de Octubre de 2004 inclusive, fecha en la cual debía celebrarse el acto de contestación de la demanda, y en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de fijar nuevamente día y hora para la celebración del acto de contestación de la demanda el cual tendrá lugar en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última cualquiera de las partes, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), debiendo cumplirse en el referido acto con los requisitos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil.