En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia se extingue el presente proceso, todo de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia y archívese en su oportunidad.