Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos: ROMER EDUARDO MAHECHA GUATACHE y NOREXY NOHELIA CANTILLO ABREU, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, Conyugues, titulares de la Cedula de identidad Nos. V- 16.136.009 y V-17.579.144, Domiciliados el primero en la Zona Metropolitana de Caracas, correo electrónico: mahecharomer83@gmail.com y la segunda domiciliada en el Sector Virgen del Carmen, I etapa, calle 02, casa s/n, de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, correo electrónico norexycantillo@gmail.com, teléfonos: 0426-7763756 y la segunda 0424-6432487, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRI.....