En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por el ABG. VICTOR HERNANDEZ SILVA, órgano subjetivo adscrito al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el No. 9C-S-2577-20 (nomenclatura de instancia), seguido a la ciudadana VIVIAN LILIANA JAIMES ORDUZ, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO FUENMAYOR, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.