DISPOSITIVA:
EN MERITO DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR ENCONTARSE SE GUARDIA, PASA A DECIDIR:
PRIMERO: este Tribunal DECLARA CON LUGAR la medida humanitaria, solicitada por la defensa privada ABG. EDERSON RADA MEZA, en beneficio de su patrocinado el penado FELIX EDUARDO SANCHEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.456.862; en virtud de llenar los extremos referidos en el Articulo 491 del Código Orgánico Procesa Penal.-SEGUNDO: Todo conforme los artículos 491 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los correspondientes oficios Y boleta de excarcelación además se ordene la atención medica inmediata en el HOSPITAL GENERAL DE CABIMAS Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUC.....