En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: WOLFANG COUCIN FERNANDEZ y BETZAIDA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.208.170 y V-7.214.575, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Palo Negro, del Estado Aragua, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 57, correspondiente al libro de matrimonios del año 1988, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Liber.....