Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ y GREGORIA RAMONA CRESPO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.589 y V-5.939.286, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Octubre de 1.984, quedando inserta bajo el Nº 15 folio 19 Vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la.....