En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble situado en la Urbanización La Marina, Sector 13, Transversal 13, casa Nº 23, en la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos y medidas: Linderos Generales del lote de terreno de mayor extensión, son: Norte: carretera que conduce a Maracaibo a el Mojan, propiedades que son o fueron de Felipe Amado y Daniel Rodríguez y terrenos que fueron de Luís Montiel; Este: Terrenos que son o fueron de Heriberto Fuenmayor; Oeste: carretera que conduce de Maracaibo a el Mojan. Linderos Específicos del Sector 13 son: Norte: Con la ca.....