visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultadas otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir, transigir HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, ORDENANDESE archivar el expediente por cuanto no existe mantera sobre la cual decidir. Es todo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y R.....