El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos NELLY VALENTINA JIMENEZ DE CALDERON Y HECTOR GUILLERMO CALDERON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-3.806.431 y V-4.659.088 respectivamente, domiciliados en el Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: consta de dos (02) plantas, estacionamiento y un (01) anexo de seis (06) habitaciones y un (01) caney distribuido de la manera siguiente: Planta Baja: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (245,44 M2), consta de tres (03) habitaciones con piso de cemento pulido, una (01.....