este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano RICARDO BARBOZA PAZ, parte demandada entidad de trabajo CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA, C.A (CLISEVECA), por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de los cuáles la cantidad de cinco mil quinientos bolívares, fueron debitados por concepto de honorarios profesionales al representante judicial de la parte actora ciudadano LUIS DUARTE, convenido de esta manera por las partes.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente por contar en autos el pago de la cantidad acordada en la presente transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dad.....