En atención a lo expresado en las normas transcritas up supra, esta Juez Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Nueva Esparta, a los fines de facilitar el trabajo de la Entidad de Atención y en garantía del Interés Superior de los hermanos referidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara INCOMPENTENTE para seguir conociendo de la ejecución del presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, a favor de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12, 11, 05, 08 y 06 años de edad, respectivamente. En consecuencia, se DECLINA la competencia de la presente causa, al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, extensión Turmero, para q.....