PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 18 de junio de 2010, por la abogada en ejercicio Rita Rosales, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Maria Agustina Colina Hernández , contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial de Maracaibo, en fecha 15 de junio de 2010; en la demanda de Tercería, seguido por la ciudadana María Agustina Colina Hernández, antes identificada, en contra de los ciudadanos, Yovy Edixon Cepeda Perozo y José Trinidad Colina Cabrera, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial de Maracaibo, en fecha 15 de junio de 2010.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.