En este sentido, verificada como fuere la facultad para desistir otorgada de forma expresa al profesional del derecho DIÓSCORO CAMACHO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.208.433, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.040, según consta de documento poder cursante a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) de la pieza principal del presente expediente signado con el N° 13351, y, éste a su vez a la profesional del derecho IRENE GOTERA OCANDO, antes identificada, según sustitución de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2011, cursante al folio cuarenta y cinco (45) de la referida pieza, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho IRENE GOTERA OCANDO, inscrita en el Inpreabo.....