Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana EVELIN YELITZA SALAS MUÑOZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-17.186.934, domiciliada en la Avenida Monagas, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: DANNY EDELMIRO MORA HERNANDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.195, domiciliado en el Sector Virgen del Carmen, calle Principal, casa Nro. 2, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA) MORA SA.....