En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: La demanda intentada por presentada por S.M. CELSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 14 de septiembre del 2009, Nº 59, tomo 65-A, representado por los abogados CIRO GONZÁLEZ, NORCY GONZÁLEZ, DANIELE COMBATTI, LUÍS FERNANDO y PATRICIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 83.393, 128.643, 110.748 y 145.903 respectivamente, de este domicilio, en contra de S.M. ÁNGEL COMPUTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de junio del 2010, Nº 17, tomo 37-A, RM 4to, de este domicilio, en la persona de su Presidente ciudadano ÁNGEL WILFREDO .....