declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos NAYBETH DEL CARMEN MEJÍAS CHOURIO y HANNER ENRIQUE VILLERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.918.183 y V.-13.331.546 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: "El progenitor disfrutará con su hija un fin de semana alterno, es decir, la buscará el día sábado que le corresponda ese fin de semana en horas del medio día, al salir de su sitio de trabajo aproximadamente 12:30 m a 01:00 p.m., y la regresará a su residencia materna el día domingo a las 06:00 p.m., hora que podría cambiar previo acuerdo con la progenitora para que se alargue dicho lapso, asimismo, la semana que no le corresponda disfrutarlo con su hija, el padre dispondrá de dos días a la semana para compartir con la niña y regresarla a la resid.....