DISPOSITIVO
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA, formulada en fecha veintidós (24) del mismo mes y año, por el abogado en ejercicio RAFAEL MORALES, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.394.796, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.970, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA ALOE VERA C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Octubre de 1999, anotada bajo el Nro. 34, tomo 53-A; y los Ciudadanos OSMAN SEGUNDO SANCHEZ ALCANTARA y RAMON DARIO URRIBARRI MARTINEZ. ASI SE DECIDE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.737.033 y V-5.802.242, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.; todo relacionado con la EJECUCION DE HIPOTECA, ...
SEGUNDO: Se DECLARA COMPETENTE por r.....