separación de cuerpos en divorcio. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos PABLO JOSÉ SÁNCHEZ JIMENEZ y MARILIN DEL VALLE MONTERO GONZÁLEZ, suficientemente identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día veintiocho (28) de Julio de 2.006, por ante la Coordinadora y Secretaria de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, anotada en el libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó esa Oficina de Registro Civil durante el año 2006, bajo el acta N° 98, folios 19 y 20.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los so.....