En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RICARDO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ y NEBAYOT NAIS MORILLO GONZÁLEZ, el día veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Jefatura Civil de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 277.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes derivados de la comunidad conyugal
Publíquese. Regístrese.