DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), con fuerza y autoridad de cosa juzgada; condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. F. 32.000,oo) y su equivalente en Unidades Tributarias (492,30 UT), monto de la letra de cambio reclamada.-SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 133,33), y su equivalente en Unidades Tributarias (2,05 UT) por concepto de intereses de mora calculados en un cinco por ciento (.....