Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 12M-22052-10, seguida en contra de los acusados ENDER GONZÁLEZ, JOHAN MORALES, Y ENDER GONZÁLEZ OQUENDO, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 17 del la Ley Especial Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de DENNYS VILORIA, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en base a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
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