Los penados PAULO EMILIO COLMENARES OROZCO, Nº V-7.375.220, EMILIO ANTONIO AGUILAR, N° V-7.325.500 Y JHOIVY EDIANT DÍAZ FERRINI, N° V-17.308.796, recluidos en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTRO COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrieron los penados durante el proceso, artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que los nombrados penados fueron detenidos en fecha 09/08/2009, por lo que hasta el día de hoy 10-05-2010, tienen una pena cumplida de: NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA. Faltándoles por cumplir: TRES (.....