En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de IVANOVA ANKA NICOLOVA, de nacionalidad Búlgara, titular del pasaporte numero 330094560, por el tiempo de SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo cual sumado al tiempo redimido con anterioridad de NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS, mas el tiempo físico de detención, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA , quedando por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, del tiempo de su condena, Y así se declara.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.