Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JEAN CARLOS HERNÁNDEZ, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.098.486, fecha de nacimiento 0701/1982, Soltero, de profesión u oficio Tornero Calificado, hijo de Yajaira Hernández (v) Antonio Chacin (v) residenciado en el Sector La Pomona, al lado de la Carnicería "América", y frente a los Edificio Río Piedra, teléfono N° 0414-6343479 y 0261-7644646, Maracaibo Estado Zulia. y FERNANDO NERIO BERMÚDEZ CORDERO, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1980, Cédula Identidad N° v-16.119.642, soltero, de pr.....