DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN MODIFICADA, en contra del acusado SIMON GABRIEL ESPINA QUERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05/12/1964, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, cedula de identidad No. 7.889.278, hijo de Ángel Emiro Espina Nava y Alida Rosa de Espina Quero, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio El Libertador, avenida 93B casa N° 80-29, entrando por la Panadería Continente Sector la Fortaleza, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de de ROGER VASQUEZ, TEODULO SALAS, EMPRESA METALES ALEADOS, C.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en contra EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Códig.....