Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos VALMORE ALEXANDER MARTÍNEZ GARCÍA y MARY ALEJANDRA RAMÍREZ GUTIÉRREZ, ya identificados.
a) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de diciembre de 1996, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 167, expedida por la mencionada autoridad.
b) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaría, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.