De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana MARIELLA D¿INCECCO, antes identificada, demanda por cumplimiento del contrato a los ciudadanos MARIA GABRIELLA RICO DE HUMM y WILLIAM JOHN HUMM, igualmente identificados, referente a opción a compra celebrado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 04 de diciembre de 2006, anotada bajo el N° 25, Tomo 143, admitiéndose la referida demanda en fecha 21 de marzo de 2007, tramitándose el proceso hasta la etapa de citación, observándose que en dicho estadio procesal las partes realizan la transacción antes especificadas, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
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