Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano EDIXON JOSE ALCALA MELENDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 15.764.468, en caso de despido, retiro jubilación o muerte y cualquier otra causa que de por terminado su relación de trabajo. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Maracaibo, expediente Nº 10.121. Siendo la(s) once y quince minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firm.....