Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSISTORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Enfermedad Profesional incoada por el ciudadano RICARDO ALBERTO GUTIERREZ en contra de la Sociedad Mercantil LUVBENCA DE OCCIDENTE y PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) ambas plenamente identificadas en las actas.
2.- Se ordena a las demandadas LUVBENCA DE OCCIDENTE y PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) cancelar la cantidad de Bs.-18.497.747 al ciudadano RICARDO ALBERTO GUTIERREZ, por los conceptos de Daño Moral derivado de la responsabilidad objetiva y la indemnización de la Incapacidad Parcial y Permanente señalados en los artículos 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- No hay Condenatoria en Costa dada .....