Visto el acta de conciliación inserta al folio 08 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO REMIGIO CASTILLO y la RECLAMANTE: BASILICIA COROMOTO CASTILLO, y por cuanto el convenimiento hecho garantiza la manutención de los menores LUIS ALFREDO, ADALUZ, IDA LUZ Y ENY LUZ CASTILLO CASTILLO PACHECO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-