Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA sobre la Unidad de Producción Agropecuaria denominada ¿FUNDO MIRAFLORES¿ antes mencionado, propiedad de la Sociedad Mercantil ¿AGROPECUARIA EL LAGO, S.A.¿. En tal sentido se le ordena a la parte presunta agraviante representada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y a cualquier otro Organismo dependiente del referido Instituto; abstenerse de iniciar cualquier procedimiento administrativo, bien sea de otorgamiento de CARTA AGRARIA, Rescate, o declaratoria de ociosidad de las tierras, en forma provisional, hasta que se dicte la sentencia definitiva en el presente RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la Medida Cautelar Innominada decretada, se ordena notificar de.....