DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declaran a la ciudadana NORIS PASTORA ROMERO viuda DE QUIÑONES y a los niños PEDRO CELESTINO y MARIA CELESTE QUIÑONES ROMERO, ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CELESTINO BONIFACIO QUIÑONES HERNANDEZ.