... este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Improcedente la admisión de las pruebas presentadas por el abogado JOHNNY GUERRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUBEN SALAZAR e IVONNE SALAZAR, presentadas en su escrito de fecha 09 de Marzo de 2.018; por extemporáneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, . ASÍ SE DECIDE.