Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
• Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, sobre: El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, que en caso de adelanto, retiro, despido, jubilación o muerte le correspondan a la ciudadana DADDY MARGARITA CARIEL, titular de la cedula de identidad N°. V-5.718.585, a la terminación de su relación laboral dependiente al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código .....