este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado del actor, en relación a la persona natural del codemandado, ciudadano MIGUEL EDUARDO PARRA, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, continúese el curso de la causa con a los codemandados: ciudadanos ABELARDO LONGART BENAVIDES y LUCIANO BENAVIDES.
Asimismo, este Juzgado a los fines de garantizar a la parte demandada, su derecho a la defensa, en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha en la que fueron notificados, ordena nuevamente su notificación para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese cartel de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.-