Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante ciudadana SANAIRE DE JESÚS BARRIOS, antes identificada y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nro. 61, en los libros que llevan la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, y el Registro Principal del municipio autónomo Maracaibo, ambos del estado Zulia, en el sentido que se asiente, que el nombre de la contrayente es SENAIRE DE JESÚS BARRIOS, háganse las debidas participaciones de Ley.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.