Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, interpuesto por el Ciudadano RICHARD ALARCÓN parte accionante en amparo asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, en contra de la entidad de trabajo SUPER ENNE 2000 72.-
2.- No existe especial pronunciamiento en costas dada la naturaleza de lo decidido.-