...y visto que se desprende de la misma en su literal cuarto que se ordenó el registro y la publicación de dicho decreto, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes, sin que hasta la fecha conste en autos que dicho ordenamiento se haya cumplido a cabalidad siendo dicha información necesaria para este Juzgado para decidir sobre lo peticionado, y por cuanto debe existir una armonía en las actuaciones para darle continuidad procesal al Juicio; este Tribunal en razón de lo antes señalado, NIEGA la solicitud hecha por el Tutor Interino designado, ciudadano RAÚL ANTONIO GARCÍA BOLDT. ASI SE DECIDE.-