DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA ratificada en este acto por la Fiscal 50° del Ministerio Público, y se establece el lapso de CUATRO (04) AÑOS, contados a partir del 21/05/11 para los acusados YEISON YOEL YÉPEZ y JOSÉ GREGORIO FRÍAS QUINTERO, venciendo el mismo el 21/05/15, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso penal, instando a las partes a asistir a la celebración del Juicio para la fecha pautada, con la finalidad de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, y consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los acusados, declarándose así sin lugar la solicitud de la Defensa, por las razones que argumento el Tribunal para el otorgamiento de la prórroga antes indicada.