Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda en el juicio que por DESALOJO fue intentada por las ciudadanas GLORIA JOSEFINA GOMEZ DE LEAL, MIGDALIA JOSEFINA LEAL DE ISEA, MARITZA COROMOTO LEAL GOMEZ y MARIA TERESA LEAL DE MARTINEZ, en contra del ciudadano FRANCISCO QUIN BELLOSO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora el inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida 7 entre calles 59 y 60, distinguido con el No. 59-54, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, en buenas condiciones .....