este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA, anteriormente identificada.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 398 del Código Civil, se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.532.788, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de hija de la referida ciudadana, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo (2) día de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en actas de su notificación, a fin de que enterada de su designación preste el juramento de ley.